...DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano MOTA ROMERO JULIO RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° V-15.518.162; en virtud que el auto de apertura a juicio publicado en fecha 01/07/2010 no se encuentra firme; y en tal sentido se DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 Constitucional y en los artículos 67 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal; ello en aras de resguardar la Garantía del Debido Proceso, muy especialmente el Derecho a la Defensa, consagrado en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...