PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio de la ciudadana DELIS NAKARI SILVA YANTIL, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, la cual deriva de la concurrencia de una circunstancia de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, tal como lo señala el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En consecuencia, se decreta la LIBERTAD PLENA del referido adolescente y por ende, el CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, cautelares y de as.....