DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Esta Corte de Apelaciones se declara COMPETENTE para conocer y decidir de la presente solicitud de Acción de Amparo Constitucional de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la solicitud de Amparo Constitucional, ejercido en fecha 05 de agosto de 2015 por el abogado NELSON CORNIELES ROMANACE, INPREABOGADO Nº 36.066, en su condición de Defensor Privado del ciudadanos YLIBER ESCOBAR MORENO, cedulado Nº V-15.507.878. TERCERO: No se declara la temeridad de la presente Acción de Amparo Constitucional y vista la naturaleza de la presente decisión no hay condena.....