DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS EN FASE DE JUICIO por aplicación del artículo 583 en relación al 376 del Código Penal reformado. En consecuencia CONDENA a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMIITIDA, a cumplir la sanción de SEIS (06) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, consistentes en: 1-. Obligación de culminar con la educación formal, debiendo presentar cada cuatro (04) meses la constancia de estudio y la constancia de notas 2-Obligacion de Trabajar y Presentar cada (04) meses constancia de trabajo. 3.- Prohibición expresa de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y licor, 4- Prohibición de portar cualquier arma de fuego o arma blanca, o similares y 5.- La prohibición expresa de agredirse. Por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA previsto en el artículo 415 en relación con el 4.....