Decreta la NULIDAD DE OFICIO de la decisión dictada en fecha 18 de agosto del año 2016, por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual se decretó flagrante la aprehensión de la ciudadana KARLA YURUBÍ MATO, se acogió parcialmente la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público acogiendo el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, tipificado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; y se le otorgó MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD conforme a lo dispuesto en el artículo 242 numerales 3, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente