este Tribunal, procede a delimitar los hechos y límites de la controversia de la siguiente manera:
HECHOS NO CONTROVERTIDOS: PRIMERO: Observa, esta Juzgadora Tribunal que la parte codemandada, ciudadana LEIDA ANGELINA HERNANDEZ DE HUERTA, convino en toda y cada una de las partes de lo alegado por la representación judicial de la parte actora.
En este mismo orden, corresponde ahora fijar los hechos y límites controvertidos en la presente causa con respecto a lo alegado por la parte codemandada, ciudadana MARYORI COROMOTO ROJAS DE CEDEÑO, los cuales serán objeto de pruebas conforme a derecho:
HECHOS CONTROVERTIDOS: PRIMERO: Aprecia esta Juzgadora, que existe controversia con respecto al inicio de la relación contractual. SEGUNDO: De la misma manera, existe controversia en cuanto la solvencia o no de la obligación contractual que corresponde al pago del canon de arrendamiento del inmueble, correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembr.....