En atención a lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, DECLARA:. INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO, incoada por el Profesional del Derecho WILFREDO OSWALDO SOLORZANO, en su carácter de defensor privado del ciudadano JHONNY ALFREDO NUÑEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.115.044, todo de conformidad con el artículo 19 en parte in fine de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales.