Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primer Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: Único: REVOCA la medida cautelar sustitutiva libertad, contemplada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en fecha 05 de Octubre del año 2001, por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal; y extendidas en fecha 26 de Marzo del 2002, por este Juzgado; acordada en favor de los ciudadanos: Prado Molina Gerardo Antonio y Vargas Omaira, titulares de las cédulas de Identidad Nrs° V-8.085.630 y V-10.119.630, respectivamente; de conformidad con establecido en el artículo 262 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena su inmediata reclusión, respecto al ciudadano Prado Moli.....