se ordena de forma inmediata el Reingreso del adolescente al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, donde permanecerá ingresado hasta tanto se estabilice la situación familiar del adolescente y se encuentre un familiar adulto que pueda asumir las responsabilidades de verdadero cuidado y vigilancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal.............