Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR las cuestiones previas promovidas por la parte demandada y CON LUGAR la demanda de DESALOJO interpuesta por BARTOLO YOEL VASQUEZ REYES, contra GUSTAVO JESÚS APONTE, ambos plenamente identificados al comienzo de este fallo. En consecuencia, se condena al demandado a: