emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano YORMAN ANTONIO AVILA MARTINEZ, venezolano, natural de Caracas, el día: 04-08 -87, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.773.031, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de: Simón Ávila (v) y Aleida Martínez (v), residenciado en: San José de Barlovento, urbanización El nazareno ,calle principal al final, casa S/n, frisada a una cuadra de la bodega del señor Ramón, Estado Miranda, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, tipificado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Igualmente se condena a la precitada ciudadana a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.