declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LAS PENAS ACCESORIAS RELATIVAS A LA INTERDICCIÓN CIVIL e INHABILITACIÓN POLÍTICA, que fueran impuestas al ciudadano MAXIMILIANO ZAMORA, titular de la Cédula de Identidad N°V-3.817.628; por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, quien lo condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 13 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CONCAUSAL tipificado en el artículo 410 del Código Penal. Igualmente se DECLARA la EXTINCIÓN de la responsabilidad criminal del referido ciudadano; y en consecuencia su libertad plena. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105 y 13, todos del Código Penal.