Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD DE LA ACTUACION POSTERIOR al auto de fecha 29 de Julio de 2014, mediante la cual se ordeno la entrega material del inmueble objeto de la presente acción de amparo constitucional, y en consecuencia, se REPONE LA CAUSA al estado de remisión de la presente causa al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conforme a lo pautado en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho.....