ANULA la decisión publicada en fecha 30 de junio de 2.014, por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual condenó a los adolescentes (cuya identidad es omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); a cumplir la sanción de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por encontrarlos incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, tipificado y penado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme Co.....