Establecido lo anterior, considera quien decide que de la revisión minuciosa del escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, se evidencia que este Tribunal no tiene competencia en razón del territorio para tramitar la solicitud que nos ocupa, siendo competente el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en San Antonio de Los Altos, cuya declaratoria resulta procedente en este estado de la presente solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que señala textualmente lo siguiente: "La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...". Con fundamento en lo expuesto y no resultando competente este Tribunal para tramitar la presente solicitud en sede de jurisdicción voluntaria de TITULO SUPLETORIO, pl.....