este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ENRI DE JESÚS FONSECA INFANTE y CAROL GEMA VALENZUELA DE LA BARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.557.006 y V-25.847.024 respectivamente, sobre unas bienhechurías contentivas de una vivienda de tres (03) plantas, construida en una porción de terreno propiedad del ciudadano ENRI DE JESÚS FONSECA INFANTE