DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el presente libelo de la demanda interpuesto por el ciudadano DONAL MEJIAS CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 20.593.034, contra la Entidad de Trabajo demandada Sociedad Mercantil TOTAL SERVICES 2389, C.A.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).