declara PRIMERO: SE IMPARTA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos INGRID COROMOTO LÓPEZ BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.742.474, y BERNARDO ANTONIO PÉREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.284.845, por ante este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello se le da carácter de cosa juzgada; y SEGUNDO: Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inclusión de la presente decisión. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil