declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que los(as) ciudadanos(as)BRUNA ELENA GRIMAN DE GONZALEZ._, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.677.737, respectivamente, en su condición de Esposa, son los(as) ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante :JOSE RAMON GONZALEZ quien en vida fuera venezolana(o), mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.283.023.