Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo (2°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) incoado por la "ADMINISTRADORA ANELU, C.A" Administradora del Conjunto Residencial Buenaventure Country Club, en contra los ciudadanos LEIDA VANESSA GARCIA ZAMBRANO y CARLY JOSE QUIÑONES GARCIA. –
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.