Visto el escrito suscrito por el penado PEDRO ANTONIO AGUIAR TOMOCHE, mediante el cual solicita la revisión del auto de ejecución de la sentencia y le sea practicado un nuevo cómputo que señalé el tiempo exacto en el cual terminará de cumplir con la pena impuesta, así como también el tiempo de sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad después de culminada la pena. Este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con los artículo 479 numeral 1° en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal