ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que le fuera impuesta al penado : JOSE LUIS TORRELLES COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N°8.655.947, de estado Civil soltero, nacido en fecha 23-09-1963, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en la macarena Sector Cruz de Mayo, calle principal, casa sin Número, Los Teques, Estado Miranda, por dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, le impone las siguientes condiciones:
1.- En el caso que el penado cambie de residencia, tendrá la obligación de notificarlo inmediatamente al tribunal.
2.- Presentarse por ante este tribunal cada 30 días.
3.- Presentar constancia de médica ante este Tribunal cada 30 días, en caso de presentar problemas de salud que impidan su traslado a este órgano jurisdiccional.
4.- Presentarse ante al Delegado de Prueba en las oportunidades que éste le fije, así como cumplir con las condiciones q.....