ORDENA LA EXCLUSION DE PANTALLA del ciudadano ALVAREZ MARTIN EMILIANO, quien es venezolano con Cédula de Identidad N° 602.549, y se acuerda notificar al referido ciudadano de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez pasado el lapso de 15 días se acuerda remitir las actuaciones al archivo judicial, todo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.