Ahora bien, por cuanto que la parte actora retiró las cantidades de dinero consignadas a su favor, se hizo innecesario el pronunciamiento del Tribunal acerca de la procedencia o no de su oposición y por tal motivo, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente, dejando a salvo el derecho que la parte actora tiene de demandar las cantidades que considere no satisfechas. Así se decide.