SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVISTA EN LOS LITERALES "B" Y "C" y "D" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
INTIMACION A LAS PARTES
Se insta a las partes para que en el lapso común de cinco (5) días contados a partir de la revisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio competente.
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal, ABG. MARCO ANTONIO GARCIA, remitir las actuaciones, dentro del lapso procesal correspondiente al Tribunal de Juicio competente, conforme a lo pautado en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, habiendo transcurrido al lapso para la interposición de recursos respectivos..................