este Tribunal en virtud de las Decisiones ut supra indicada, mediante las cuales se le impusieron las medidas cautelares sustitutivas contempladas en el artículo 256 numerales 3°, 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, presentación cada quince (15) días por ante éste Circuito Judicial Penal, así como la prohibición de comunicarse con las personas que intervinieron en los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 sexto a parte, 8, 9, 13, 243, 244, 247, 263, 264, 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo: 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha: Treinta (30) de Julio del 2.006, cumpliéndola cabal y satisfactoriamente durante los días: 18-09-06, 02-10-2006 y 19-10-2006, inclusive y exclusive, habiendo transcurrido una lapso desde la fecha de inicio de las presentes actuaciones de casi Tres (03) meses, y visto que no ha sido presentada para la fecha la ACUSACION, ni ningún ACTO CONCLUSI.....