Acto seguido se le cede la palabra a los imputados: EDUAR JOSE VERA, JOSE REYES VERA y RONALD FABIAN TARAZONA ELMEIDA, para que manifiesten si desean admitir los hechos, que da lugar a una rebaja de pena, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Quien Expuso: "Si deseamos admitir los hechos, libre y voluntariamente de los hechos imputados por el Ministerio Publico del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el cuarto aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Es Todo".
TERCERO: Este Tribunal después de oír al acusado de autos, en la cual admiten los hechos este Tribunal CONDENA a los ciudadanos EDUAR JOSE VERA, JOSE REYES VERA y RONALD FABIAN TARAZONA ELMEIDA, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el cuarto aparte .....