Se CONDENA al acusado CARLOS ROMÁN OJEDA GÓMEZ, antes identificado, a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del código penal venezolano vigente, consiste en: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. TERCERO: Se EXONERA al acusado CARLOS ROMÁN OJEDA GÓMEZ, del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal, y en el artículo 252, del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: En atención a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 349 del código orgánico procesal penal, se establece como fecha provisional en que el acusado finaliza la condena, el día _________. SEXTO: Se acuerda publicar el texto íntegro de la sentencia dentro del lapso establecido en el artículo 347 primer aparte del código orgánico procesal penal. De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 159 del código orgánico pr.....