Seguidamente, el Tribunal, vista la manifestación de la parte actora y el contenido de la diligencia de fecha 17 de octubre de 2012 contentiva del acuerdo conciliatorio y observando que el mismo no es contrario a derecho, lo HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebido, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el expediente.