DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: i) IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO solicitada por la abogada Claudia Castro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.601, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ GONZALEZ, HECTOR MANUEL SANCHEZ, DANIEL VENTURA MEDINA Y JUAN GUTIERREZ LEAL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.978.920, V- 13.085.563, V- 8.852.338, V- 4.389.703, respectivamente, parte demandante en la presente causa.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
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