declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos RAMÓN ANTONIO VALLENILLA PEÑA, MARCO ANTONIO VALLENILLA ZAMBRANO, YENIREE ANAIS VALLENILLA ZAMBRANO y NATALIA JACQUELIN VALLENILLA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.843.548, V-19.274.841, V-22.667.558 y V-13.727.941, respectivamente, en su condición de esposo e hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MARIA ANTONIA ZAMBRANO DE VALLENILLA quien fuera venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.452.413, Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de dieciocho (18) folios útiles.-