Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ANGELA ROBAYNA DE MEDEL, JONATHAN MEDEL ROBAYNA y SAMUEL MEDEL ROBAINA; de nacionalidad española la primera y venezolanos los restantes, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. E-81.475.601, V-17.742.992 y V-15.403.374, respectivamente; son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MANUEL MEDEL PLASENCIA, quien en vida fuera portador de la Cédula de Identidad Nro, E-82.172.945, falleció en fecha 26 de junio de 2.021, Según certificado defunción función inscrito bajo el Tomo 00328, pagina 145 de la sección 3ª, de fecha 29 de jun.....