Dada la oportunidad en la que la oposición se formuló, el día de la entrega pero antes de que se materializara de manera efectiva la misma como acto necesario siguiente a realizar en el iter procedimental, este tribunal la considera válida....En consecuencia, debe declararse el sobreseimiento del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 901 eiusdem, quedando a salvo cualesquiera derechos que pudiere tener el solicitante sobre el bien inmueble de su propiedad.