Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio, mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara previo análisis de los elementos de convicción presentados al debate de juicio oral y publico contra la persona del ciudadano NESTOR ENRIQUE RIVAS RADA por la supuesta comisión del delito de apropiación indebida calificada previsto y sancionado en el articulo 470 en concordancia con el articulo 468 ambos del Código Penal que no presentan congruencia con los elementos que configuran el tipo penal del delito de apropiación indebida calificada y en consecuencia acuerda por unanimidad determinar la no culpabilidad del acusado, decreta la absolución del ciudadano NESTOR ENRIQUE RIVAS RADA y el cese de toda medida cautelar que pese sobre su persona de conformidad con los artículos 365 y 366 del código orgánico procesal penal