Primero: SE DECRETA medida innominada conservativa sobre el inmueble constituido por la parte norte de las Haciendas Ochoa o Magda (hoy El Socorro) y de la Hacienda La Laguna, jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, cuyos linderos son: NORTE, con la Hacienda Izcaragua; SUR, Con la Quebrada Guarenas; ESTE, con terrenos que son o fueron de Antonio García y el Señor Pietro; y OESTE, con posesión o terrenos que son o fueron de Don Anastasio Rupérez; cuya superficie es de 401,79 hectáreas aproximadamente.
Segundo: SE ORDENA a la parte actora, UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DEL CARIBE, C.A., se abstenga de efectuar cualquier tipo de trabajo en el inmueble constituido por la parte norte de las Haciendas Ochoa o Magda (hoy El Socorro) y de la Hacienda La Laguna, jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, cuyos linderos son: NORTE, con la Hacienda Izcaragua; SUR, Con la Quebrada Guarenas; ESTE, con terrenos que son o fueron de Antonio García y el Señor Pietro; y OESTE, .....