DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. COMO PUNTO PREVIO: Observa el Tribunal que las víctimas en sala sin que esto represente un reconocimiento de rueda de individuos; han señalado a 4 de los imputados, dado los principios novedosos del sistema acusatorio, entre ellos la inmediación y la oralidad; como los supuestos responsables que siendo aproximadamente la 1:30 horas de la madrugada del día 24-11-09 irrumpieron en si vivienda y por lo demás señalando a los imputados PANTOJA CÁCERES JEAN CARLOS y ALIRIO ALEXANDER MORALES BASTARDO, como las personas en actitud agresiva y portando armas de fuego amenazaron y despojaron en contra de sus consentimientos de objetos bienes inmuebles y un vehículo automotor marca Ford, modelo Explorer; mientras que los imputados GUILLEN CEDEÑO MARCOS DARÍO y MAYOR RONDÓN ÁNGEL EDUARDO, estuvieron también presentes y participaron en actitud menos agresiva señalan las víctimas en sala; pero en claro quedo por parte de la víctimas ademá.....