Primero: CON LUGAR el Recurso de Hecho presentado por el ciudadano JOSE ANTONIO PEÑA LINARES, asistido por la Abogada Mery Rodríguez Pinto, ambos identificados, contra el auto de fecha 27 de octubre de 2011, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, denegatorio del recurso de apelación ejercido por la parte recurrente, el cual queda REVOCADO en todas y cada una de sus partes, debiendo en consecuencia el aludido Juzgado admitir el recurso de apelación ejercido.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal
Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.