DISPOSITIVO
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: IMPROCEDENTE el pago de INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA por las Condiciones de Trabajo, prevista en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), con fundamento en los motivos que fueron expuestos en la motivación de la presente sentencia. SEGUNDO: PROCEDENTE el pago de INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL, de conformidad con los motivos que fueron determinados en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MÉNDEZ CARABALLO CHARLE RICH.....