Vista la transacción celebrada en fecha 24 de noviembre de 2014, entre la parte demandante, ciudadano ÁLVARO AUGUSTO CASTILLO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la de Cédula de Identidad N° V- 13.467.583, representada legalmente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DICOPRA C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de agosto de 2006, bajo el N° 33, Tomo 13–A, asistido por la abogada en ejercicio MERCEDES LILIANA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.149.466 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.884, y la parte demandada, ciudadano JOSÉ NICOLÁS CÁRDENAS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.654.429, Presidente de la Sociedad Mercantil NYC CONSTRUCCIONES C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08.....