Así las cosas es importante destacar que en materia laboral, ha quedado admitido el procedimiento real de pago, como mecanismo para la liberación de obligaciones de índole laboral por parte del patrono cuya característica primordial es, que pertenece dicho procedimiento a la jurisdicción voluntaria, esto quiere decir, de acuerdo con lo establecido por los criterios jurisprudenciales referidos, que en tales procedimientos, no tendrá lugar contención alguna, que produzca un pronunciamiento judicial, respecto de la validez o no, de la oferta real de pago con relación a los derechos laborales del trabajador, en virtud de su carácter de orden público, los cuales solo deben ser ventilados en caso de controversia a través del procedimiento previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en este sentido, solo su trámite estribará sobre la fase voluntaria prevista en el Código de Procedimiento Civil y ante la disconformidad del trabajador de los montos ofrecidos mediante la oferta real de.....