"...declara dichas actuaciones, TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ciudadanos JOSÉ ALIRIO ARISTIZABAL GÓMEZ y CELMIRA ELENA GIRALDO de ARISTIZABAL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.048.431 Y 24.464.083, respectivamente, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones..."