En cuanto al particular denominado "2" de la diligencia suscrita por la parte demandante en fecha 18 de noviembre de 2015, en el cual ésta objeta las documentales traídas a los autos por su contraparte conjuntamente con el escrito de cuestiones previas, este Tribunal deja constancia que dichos documentos forman parte del mérito de la causa, por lo tanto, no es ésta la oportunidad de de establecer su eficacia probatoria, teniendo presente los principios de comunidad de la prueba y de adquisición procesal, y así se establece.