Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Demanda de NULIDAD DE VENTA, interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO LINARES, contra la ciudadana MIRTHA JOSEFINA RUIZ ROMERO, suficientemente identificado en autos.
SEGUNDO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el Departamento de Archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, con sede en Higuerote, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.....