IV.- DISPOSITIVA.-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y por cuanto no ha habido oposición alguna Declaro: PRIMERO: Se decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA, del exp.civil- 1045-2017 solicitud de DIVORCIO 185-Acc, De conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y consecuentemente, EXTINGUIDO LA PRESENTE SOLICITUD Nº Exp.Civil- 1045-2017 solicitud de DIVORCIO 185-Acc,de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 270 Ejusdem. SEGUNDO: por cuanto se evidencia que el mismo se encuentra terminado, no habiendo más diligencia que practicar, se acuerda formar legajos en su oportunidad y remitir el presente a la división de archivo judicia.....