Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana BARBARA MARIN GALVIS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-13.636.478, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LO UNIA con el ciudadano ERNESTO EULOGIO MURO MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.845.233; en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 16 de marzo de 2.001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 59, folio 59, de fecha 16 de marzo de 2.001, cursante a los folios 15, 16 y 17 del expediente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civi.....