Como corolario de los razonamientos que han quedado expuestos, éste tribunal tercero de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la circunscripción judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la ley, conforme a los artículos 12, 78 y 243 del código de procedimiento civil, declara: PUNTO UNICO: INADMISIBLE, por inepta acumulación de pretensiones, la presente acción de daños y perjuicios, daño patrimonial, moral, lucro cesante y emergente conjuntamente con cobro de bolívares (vía intimación), de conformidad con el artículo 78 del código de procedimiento civil, interpuesta por el ciudadano DANILO DEL VALLE ACOSTA MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.975.800, en su carácter de representante legal de la empresa INVERSIONES GIRALEX, C.A, con R.I.F. J 306536574, en contra del ciudadano ROBERTO ANTONIO TER.....