DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. Argenis Rafael Pérez, actuando en su carácter de Co- Defensor Privado de los acusados Aníbal José García, Luciano José González Montoya, Cipriano de Jesús Prieto, José Gustavo Velásquez Herrera, en el sentido que se sustituya la privación judicial preventiva de libertad decretada a sus defendidos, por una menos gravosa NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 244 y 264, eiusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 251 numeral 2°, 3° y parágrafo primero ibídem, en relación con lo dispuesto en los artículos 8 y 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente.