Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogado Arelis Ascanio, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO RAMON JUNIOR ARAQUE ASCANIO, supra identificado, contra el auto de fecha 25 de noviembre de 2003 dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Juez Profesional N° 2. En consecuencia, se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes, el auto recurrido