REDIME LA PENA impuesta al ciudadano RAFAEL JOSE GUINAND PEREZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 05-10-1964, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Albañil, residenciado en la avenida intercomunal del Valle, calle Bruzual, casa N° 28, Caracas, portador de la cédula de identidad N° 6.827.103, actualmente recluido en el CENTRO PENITENCIARIO METROPOLITANO REGION CAPITAL REGION CAPITAL YARE I , por un tiempo de tres (03) meses, cuatro (04) días y doce (12) horas, de conformidad con los artículos 3, 5, 6, 9, de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Regístrese, publíquese, diaricese.