PRIMERO: El sancionado ___________________, fue aprehendido en fecha 03 de noviembre de 2004 y se ordenó su reclusión en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, por haber acordado el Juzgado up-supra, la imposición de las medidas cautelares, previstas en el artículo 582 literales “g y c” de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente; lugar en el cual permanece detenido en virtud que se dictó en su contra sentencia condenatoria; al realizar el computo con relación al tiempo de detención, tenemos que este hasta la presente fecha tiene detenido un dos meses y veintitrés (23) días.
SEGUNDO: De lo que consta en autos se puede evidenciar que el sancionado inició el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad el 14 de diciembre de 2004, fecha en la cual el sancionado fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, (Sección Adolescentes) c.....